REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-001105
ACTA DE INHIBICION
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en lo establecido en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, contra quien se le sigue Juicio por el delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 25-06-2009, se oyó el testimonio de la ciudadana Fanny Josefina Amaro López, quien es victima en la presente causa, fijándose la continuación del Juicio Oral y Privado, para el día 09-07-2009, no celebrándose este por incomparecencia del joven imputado, fijado de nuevo para el día 10-07-2009, siendo este el undécimo día para la celebración del Juicio Oral y Privado, en el cual se declaró la rebeldía del joven acusado y en consecuencia su captura.
Como quiera que este juzgador diera apertura al presente juicio viendo comprometida su imparcialidad al haberse oído un órgano de prueba, considera que lo ajustado es plantear la inhibición con fundamento a la causal del artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno agréguesele copia certificada del acta de fecha 25-06-2009, inserta a los folios del 08 al 10 de la segunda pieza, copia del acta de fecha 09-07-2009 inserta a los folios 35 y 36, segunda pieza, así como copia del acta de fecha 10-07-2009 inserta a los folios 38 al 40, con resultas de la última notificación, segunda pieza. Remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, Sala Única del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de resolver la inhibición planteada y pueda designar al Juez Accidental que continúe conociendo la causa.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS