REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000429

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 20-05-2007, el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Subteniente Víctor Rafael Mattia Reyes quien se encuentra adscrito al Destacamento No 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo labores en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ubicado en la localidad de Uribana, específicamente en el área donde se hace entrega del pasea de visitantes de los internos del referido centro, cuando visualiza a una adolescente que le entrega una cédula laminada a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el funcionario en ese momento se recuerda que el día anterior había estado la madre de la adolescente en el penal y les había advertido que su hija iba visitar a su novio, pero que no la dejara entrar, pues era menor de edad y le deja una fotografía de la misma, inmediatamente el funcionario le niega el acceso y le indica su verdadera identidad era IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA En fecha 22-05-2008, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de la joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 11-12-1990 de 18 años de edad, hija de Ana Abreu Edgar Torres, residenciada en la IDENTIDAD OMITIDA Barquisimeto, Estado Lara, y decretando el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de Falsa Atestación de Particular Ante Funcionario Público y la aplicación del procedimiento abreviado imponiéndole a la adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19-07-2007, el Tribunal de Juicio y suspendió el proceso por el lapso de un (01) año, por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada decretándose el cese de las medida cautelares.

Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso la adolescente cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que la misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la joven imputada a la Fiscala 19 del Ministerio Público.

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario