REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000987

DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA

Primero: En fecha 07-07-2008, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 23-06-1992, de 17 años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Dulce Sivira y Naudy Mújica, residenciado en la IDENTIDAD OMITIDA, Barquisimeto, Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual fue sustituida en fecha 09-10-2008, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1,2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos

Segundo: En fecha 13-07-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación Nro 08884-09, de fecha 08-07-2009, en el cual el ciudadano Jefe de la Comisaría Policial La Sucre, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara participa que el adolescente imputado se mudó de residencia según declaración de su progenitora y desconoce donde se encuentra.


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputados se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario