REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000459


DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA

Primero: En fecha 25-05-2009, este Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 08-02-1995, de 14años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Angee Carolina Puertas y William Rafael Puertas, residenciado en el IDENTIDAD OMITIDA Estado Lara, con medida de Privación de Libertad contemplada en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien hizo uso del procedimiento de admisión de los hecho quedando sancionado con privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el 458 del Código Penal.

Segundo: En fecha 09-07-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación Nro CSEPHC-559-2009, de fecha 06-07-2009, en el cual la ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión de los varios adolescentes entre estos el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, el día 04-07-2009


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario