REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000216
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: ABOG ZAIDA MONSALVE
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA
VICTIMA: LA SOCIEDAD
DELITO: OCULTAMIENTO y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO

Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 18 del Ministerio Público, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 08-03-1992, de 17 años de edad, hijo de Carmen Milagros Sánchez, residenciado en el IDENTIDAD OMITIDA Estado Lara los siguientes hechos: El día 27 de Febrero de 2009, aproximadamente a la 12:30 horas de la tarde los funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, Unidad Motorizada, Máximo Antonio Graterol Silva, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, realizaban labores de patrullaje por la avenida Libertador, con calle 32, en sentido este- oeste cuando visualizan a un ciudadano quien para el momento vestía una bermuda de color amarillo, franela de color gris, y zapatos deportivos de color blanco, quien al notar la presencia policial, procedió a devolverse para tratar de evadir a la misma, arrojando al suelo una caja de cartón y le dieron la voz de alto, ante cual se detuvo y los funcionarios policiales trataron de ubicar algún testigo de la actuación policial no lográndolos localizar, por lo poco transitada de la calle, y se le solicitó que exhibiera los objetos que portaba, no mostrando ningún objeto y al realizarle el registro personas no se le encontraron objetos de interés criminalistico, no obstante uno de los funcionario procedió a recoger la caja arrojada al suelo y al revisarla pudieron constatar que contenía cuarenta y cuatro envoltorios de material sintético papel aluminio color plateado, que al momento de ser palpado se apreciaba una sustancia compacta, contentiva de restos vegetales que por su característica organoléptica expide un olor fuerte y se presume sea algún tipo de droga, la persona aprehendida quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA quien es adolescente .

Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada en fecha 27-02-2009 por los funcionarios policiales de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, unidad motorizada Máximo Antonio Graterol Silva, donde se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión del adolescente acusado. b) Con la acta de investigación penal de fecha 27-02-2009 elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de la identificación plena del adolescente, asimismo de la prueba de orientación de la droga encontrada la cual posee un peso bruto de noventa y nueve coma siete gramos (99, 7 grs), con un peso neto de sesenta y siete coma dos gramos (67, 2 grs), que al ser observada al microscopio y por la características organolépticas se constató que se trata de la droga conocida como Marihuana. c) Con la experticia de reconocimiento técnico No 9700-056-TEC-184-09, de fecha 06-03-2009, realizada por el experto Rafael Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre las prendas de vestir que cargaban el adolescente acusado para el momento de su aprehensión. d) Con la experticia toxicológica No 9700-127-AFT-514, de fecha 20-03-2009, suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde no se detectó la presencia de algún tipo de droga. e) Con la experticia botánica No 9700-127-AFT-515, de fecha 03-03-2009, realizada por los expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tomando de los 40 envoltorios elaborados en papel aluminio, 200 miligramos donde se determinó al microscopio y con las reacciones químicas la presencia la presencia de la droga conocida Marihuana. g) Con la experticia de barrido suscrita por los expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a un recipiente utilizado para envasar jugo elaborado en cartón de color azul, donde se determinó que en recipiente se detectó la presencia de tetracannabinol (Marihuana).

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente cometieron el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que el autor del hecho tenía dieciséis años de edad, lo que los califica como adolescente al cual los funcionarios policiales vieron que arrojó al suelo una caja de cartón que al ser revisada contenía en su interior cuarenta envoltorios en papel aluminio que de la exámenes científicos resultó ser la droga conocida como Marihuana, de uso ilícito, prohibida por la ley especial, para su consumo y distribución y siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar

Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en el dispositivo legal explanado en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad para el momento en que cometió el hecho, quedando demostrada su participación directa en el hecho, al ser visto que arrojó al suelo una caja de cartón en el cual se encontraban ocultos cuarenta envoltorios de papel aluminio que de los análisis científicos resultó ser la droga denominada Marihuana, atentando este hecho contra la salud de las personas y la seguridad del Estado conllevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por el Fiscal 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo penal y solicitando el Ministerio Público como sanción la medida de Semilibertad por el lapso de un (01) año.

DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo sanciona con la medida de Semilibertad por el lapso de un (01) año prevista en los artículos 620 literal e, y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

El Secretario