REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000118
ACTA DE INHIBICION

De la revisión del presente asunto en el día de hoy, por el Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, verificándose que el respectivo asunto fue conocido por mi persona ejerciendo funciones de Juez de Juicio, por lo que procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:

Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que en el expediente N 07-1194, que llevó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-11-2008, ANULÓ la decisión dictada por este Juzgador, en fecha 15-03-2006, tal como corre a los folios 502 al 508, tercera publicada dicha decisión en fecha 17-03-2006, inserta a los folios 509 al 517, tercera pieza

Como quiera que las legislaciones, han objetivizado, mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa procesal el asunto en que me correspondió decidir, debo en consecuencia acogerme a la causal en la que estoy incurso.

En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno agréguesele copia certificada la decisión de fecha 18-11-2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que cursa en el anexo cinco a los folios 47 al 80, así como también de la decisión de fecha 15-03-2006 inserta a los folios 502 al 508, publicada en fecha 17-03-2006, inserta a los folios 509 al 517, tercera pieza y remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, Sala Única del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda designar esta digna Corte para que continúe conociendo de la presente causa



EL JUEZ DE JUICIO


ABG. GERARDO PASTOR ARIAS