REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001418

NEGATIVA DE REVISION DE LA MEDIDA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Alirio Echeverría ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 20-07-2009, dándosele cuenta al Juez en fecha 22-07-2009, donde solicita sea revisada la medida de Privativa de Libertad, dictada contra su defendido, el joven IDENTIDAD OMITIDA, por otra menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 09-07-2009, se celebró la Audiencia debatir sobre el incumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 23-07-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Mariluz Durán, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA Barquisimeto, Estado Lara, la cual fue revocada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Argumenta el defensor privado que el núcleo familiar de su defendido está atravesando una fuerte crisis, debido a la inexistencia del padre y enfermedad de su madre y que su defendido se ve en la imperiosa necesidad de generar recursos económicas que le permitan satisfacer las necesidades de alimento, y sustento, tanto para si como para su madre y sus hermanos, consignando ante el Ministerio Público, constancia de trabajo y copia de la inscripción en el registro mercantil, y ante el Tribunal consignó copias simples de la oferta de trabajo y del registro mercantil de la Panadería Araneth C.A


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de la medida de Prisión Preventiva, invocada por los Defensor Privado, si bien es cierto que la medida de prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo, no es de significar esto que deba cambiarla o sustituirla inmediatamente, en el presente asunto el joven imputado quebrantó la medida de detención domiciliaria, en la cual debía honrar su cumplimiento en espera de la oportunidad para ser sustituida, además debe tomarse en cuenta la entidad del delito imputado se encuentra contemplado dentro de los establecidos por el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ameritan sanción de Privación de Libertad, que el mismo atenta contra la salud de las personas y la seguridad del Estado, por lo que estima este Tribunal negar en estos momentos la revisión de la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad y así se decide.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la petición de la Defensa de sustituir la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la Defensa.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario