REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000013
FUNDAMENTACIÓN DE LA DETENCIÓN POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha 21-07-2009, en la cual se revocó la medida de Detención Domiciliaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual expresada en los siguientes términos:

En fecha 08 de Enero de 2009, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 18-08-1991, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Yelitza Rodríguez (Difunta) y José Suárez, residenciado en la IDENTIDAD OMITIDA Estado Lara, le impuso la medida cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal a de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 20-07-2009, este Tribunal de Juicio recibió comunicación No 3623 de fecha 20-07-2009, procedente del Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes, donde participa que coloca a la orden al adolescente imputado a quien, se le impuso las medidas cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto No KPO1-D-2009-831.

En fecha 21-07-2009, se celebró la audiencia para oír al adolescente imputado, donde el Juez le explica el motivo de la audiencia además sus derechos, garantías y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y l y el mismo expone: “Yo, estaba bebiendo con unos primos y una chama y entonces nos fuimos a llevar a la chama ”Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Pública de Adolescentes peticionó que se le mantenga la medida cautelar de arresto domiciliario a su defendido, y se participe al Tribunal de Control No 1, por su Fiscala del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de la medida de la detención domiciliaria de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que efectivamente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba incumpliendo la medida de arresto domiciliario, porque fue encontrado fuera del lugar donde debía permanecer al ser presentado por otra investigación penal, ante el Tribunal de Control No 1, de esta Sección Penal de Adolescentes en el asunto KPO1-D-2009-831, debe proceder este tribunal a su revocatoria y así se estima
Decisión
Por Todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal revoca la medida de arresto domiciliario impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y decreta su Detención Preventiva Judicial de Libertad, para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.

EL Juez de Juicio

Abg. GERARDO PASTOR ARIAS
El Secretario