REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000039
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE
DEL JOVEN SANCIONADO

En fecha 04 de Abril de 2004, aproximadamente a la 14:30 horas, se presentó a la Unidad de Perros Antidrogas de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cédula de IDENTIDAD OMITIDA, residenciada en el IDENTIDAD OMITIDA, quien le indicó a los funcionarios policiales que había sido objeto de un robo a mano armada en la carrera 19, con calle 23, frente al banco Provincial, a donde se dirigía a depositar la cantidad de cuarenta mil bolívares, ( Bs. 40.000, 00) en efectivo, saliendo de inmediato los funcionarios policiales en la unidad PL-744, a realizar un recorrido con dicha ciudadana por el sector indicando que uno de estos vestía franelilla blanca, pantalón azul y gorra negra y otro vestía franela roja y pantalón negro y un último vestía short naranja y suéter a rayas blancas y verdes, siendo visualizados en la calle 20, entre carreras 17 y 18, casa No 19-15,a uno de ellos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incautó la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos bolívares ( Bs. 16.400,00), a otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA se le incautó la cantidad de quince mil bolívares ( Bs. 15.000, 00) y al último de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se le incautó la cantidad de catorce mil bolívares ( Bs. 14.000, 00).
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En fecha 28-07-09 se recibió por la unidad receptora de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de la cual se le dio cuenta al Juez en fecha 29-07-2009, copia certificada de la tarjeta de mortalidad general Epi-13, el cual corresponde al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 25 de Noviembre de 2007 por fractura de cráneo, herida por arma de fuego, certificada por el médico Ismael Chirinos, matricula 45878 en su condición de Patólogo Forense, del Hospital Central Universitario Doctor Antonio María Pineda.

Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, del Código Penal, y por aplicación extensiva, debe decretarse el Sobreseimiento de la causa y así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por darse lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, decreta el Sobreseimiento Definitivo, por haber acontecido la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.






El Juez de Juicio

Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario