REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001496
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 04-10-2007, el funcionario policial agente de investigación Ever López, adscrito a la Subdelegación de San Juan Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuando se trasladaba por la avenida Lara, entre carreras 6 y 7, de esta ciudad, se percató que una ciudadana estaba siendo sometida por dos sujetos, quienes la despojaron de su cartera y salieron en veloz carrera, uno vestía franela de color beige, con rayas de colores, un pantalón color beige, una gorra negra, de contextura regular, piel de color morena, como de 1.60 de estatura aproximadamente otro con franela beige, pantalón de color negro, gorra blanca, de contextura delgada, piel de color morena como de 1.55 de estatura aproximadamente, y con la medidas de seguridad correspondiente procedió a darle la voz de alto y al notar su presencia siguieron corriendo, por lo se identificó como funcionario policial, donde el segundo descrito actuó de una manera agresiva y ofensiva contra el funcionario policial, haciendo uso este de la fuerza para poder someterlo, acatando estos las ordenes, indicándoles que se colocaran contra la pared como medida de seguridad, ya que serían objeto de una revisión corporal, no logrando incautarle arma alguna por lo que la ciudadana manifestó que los sujetos en cuestión le efectuaban el robo de su cartera, las personas aprehendidas quedaron identificadas como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quienes en esa oportunidad eran adolescentes. En fecha 06-10-2007, se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 03-04-1992 de 17 años de edad, hijo de Dilia y Arnoldo residenciado en el, Estado Yaracuy y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Carmen y José, residenciado en Estado Yaracuy, decretando el Tribunal de Control No 2, de esta Sección Penal de Adolescentes con lugar la Flagrancia por la comisión del delito de Robo Genérico y la aplicación del procedimiento abreviado imponiéndole a la adolescente, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26-06-2008, el Tribunal de Juicio y suspendió el proceso por el lapso de diez (10) meses, por haberse propuesto la conciliación como fórmula de solución anticipada y los adolescentes cumplieran las obligaciones pactadas, decretándose el cese de las medida cautelares.

Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que la misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, Notifíquese de lo decidido a la victima.

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario