REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000987
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: ABOG ZONIA ALMARZA
ACUSADOR: FISCALA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG CAROLINA SIERRA NAVARRO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 19 del Ministerio Público, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 18-05-1992, de 17 años de edad, hijo de Aura Marina Oropeza, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA Barquisimeto, Estado Lara, los siguientes hechos: El día 09 de Junio de 2009, aproximadamente a las 1:56 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría la Paz, Zona Policial No 1, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, recibieron llamada radiofónica de la Central de Comunicaciones del Comando General , indicando que acababan de de despojar de su vehículo chevrolet, modelo corsa, de color blanco, placas KAL-07H, a una ciudadana de Pueblo Nuevo, por lo que decidieron permanecer en la entrada del sector 1, del Barrio los Ángeles, con avenida Florencio Jiménez, observando un vehículo con características similares a las reportadas, el mismo era tripulado por dos personas, procedieron a darle la voz del alto, a lo cual los tripulantes hicieron caso omiso y es específicamente en la entrada al Barrio Valle Dorado, con la misma avenida Florencia Jiménez, que el vehículo se detiene al ser interceptado por la comisión policial, siendo detenidos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual vestía para el momento chemise color amarillo con rayas horizontales de color blanco y pantalón jeans de color azul, a quien se le incautó entre sus ropas, entre su cuerpo y la pretina del pantalón un facsímile de arma de fuego de color negro y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de veinte años de edad, quien vestía chemise de color verde, con franjas horizontales de color blanco y pantalón jeans de color azul. En la entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, expuso que ese día estaba dejando a una amiga en su trabajo y cuando estaba terminando de conversar fue interceptada por dos sujetos uno de ellos armado y bajo amenazas le quita el carro y la querían llevar con ellos y le decían que le iban a dar un tiro y él que andaba armado la apuntaba y se llevan el carro, a las preguntas contestó que los dos eran jóvenes uno gordito pequeño con franelilla amarilla y pantalón blue jeans y era el que me apuntaba con un arma que cargaba y otro es moreno claro corpulento, pelo corto, con camisa verde y pantalón blue jeans.
Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada en fecha 09-06-2009 por los funcionarios policiales adscritos a la comisaría policial La Paz, Zona Policial No 1, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, del cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA b) La entrevista a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende de su versión las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho en la cual resultó agraviada por el adolescente y el adulto c) Con la experticia de reconocimiento técnico No 9700-056-TEC-590-09, de fecha 12-06-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con respecto al facsímile de arma de fuego encontrada al adolescente imputado. d) Con la experticia de reconocimiento técnico No 9700-056-TEC-591-09, de fecha 22-06-2008, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas respecto a las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de su aprehensión e) Con la experticia de reconocimiento técnico, avalúo real No 9700-127-DC-AEV-193-06-09, de fecha 10-06-2009, sobre el un vehículo marca chevrolet, modelo corsa color blanco, placas KAL-07H, el cual fue despojado a la victima y en el cual fueron encontrados tanto el adolescente y el adulto.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente cometió el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los artículo 5, 6 numerales 1,2,3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y que el autor del hecho tenía diecisiete años de edad, lo que lo califica como un adolescente y el cual bajo amenaza de muerte empleando un facsímile en compañía de una persona adulta conminó a la victima para que le entregara un vehículo, marca chevrolet modelo Corsa, siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar
Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en el dispositivo legal explanado en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad para el momento en que cometió el hecho, quedando demostrada su participación directa en el hecho, al despojar a la victima de su vehículo y amenazando con facsímile de arma de fuego, recibiendo apoyo de una persona adulta, y siendo uno de los delitos de mayor entidad que atenta contra el bien jurídico de la propiedad, la vida y la libertad de las personas conllevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscala 19 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven acusado, la cual consiste en la medida de Privación de Libertad rebajada en un tercio la cual deberá cumplir por el lapso de un (01) año y cuatro ( 04) meses, atendiendo a Ias circunstancias en que ocurrió el hecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la realización del plan individual al adolescente por parte del equipo técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins en el cual permanecerá hasta que el Tribunal de Ejecución designe el sitio de internamiento.
DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y lo sanciona con las medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, prevista el artículo 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la victima. Ofíciese al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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