REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-000739

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.121.305, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12-05-1992, hijo de Irene Chirinos residenciado en Nueva Segovia carrera 4 con carrera 5 casa S/N a media cuadra del edificio el Arca del valle. Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. ZONIA ALMARZA.

VICTIMAS: SUPER PIÑATERIA LA MATA Y MING GUAN, CARLOS DANIEL CARDENAS Y JOSE LISANDRO GIL.

DELITO: ROBO IMPROPIO CON VIOLENCIA.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 09 de Mayo de 2008 se realizo audiencia de imposición de la sentencia dictada el día 17 de marzo de 2008 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y en cual se condeno a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, Semilibertad por el lapso de un (01) año e Imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Impropio con violencia, previsto en el artículo 456 del código Penal, en perjuicio de SUPER PIÑATERIA LA MATA Y MING GUAN, CARLOS DANIEL CARDENAS Y JOSE LISANDRO GIL.

Ahora bien, en fecha 03 de julio de 2009 se recibió escrito emanado por la Abogada Zonia Almarza en su carácter de defensora pública del adolescente DATOS OMITIDOS quien solicitó se realizara de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal el computó correspondiente y se ordenará el egreso del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, para el 20 de julio de 2009.

Visto el escrito presentado por la defensa este Tribunal realizo el computó correspondiente de la siguiente manera: En el asunto Nº KP01-D-2007-000739 en fecha 07-07-2007 se dicto la medida de detención preventiva de libertad hasta el día 10-08-2007 permaneciendo con esa medida por el lapso de un (01) mes y tres (03) días. Posteriormente en fecha 22-02-2008 en el asunto KP01-D-2008-000202 fue detenido en flagrancia por la comisión de un nuevo delito y en la cual se dictó la medida de detención preventiva de libertad hasta el día 14-03-2008 permaneciendo con esa medida por el lapso de veintidós (22) días; Asimismo luego de la acumulación de las actuaciones en el asunto KP01-D-2007-000739 en fecha 14-03-2008 fue sancionado por sentencia condenatoria a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad permaneciendo con esa medida hasta el día en que se practico el computó correspondiente, es decir el 16-07-2009 transcurriendo el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días; Por lo que al realizar la sumatoria del tiempo que ha permanecido privado de su libertad es de un año (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, que al restarle del tiempo de la sanción es decir de un (01) año y seis (06) meses le faltan por cumplir tres (03) días y que vencen el 19-07-2009.

De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Robo Impropio con violencia, previsto en el artículo 456 del código Penal. Se ordena librar boleta de libertad inmediata. Se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) a fin de que notifique al joven sancionado que comparezca ante este Tribunal para el día 21 de julio de 2009 a las 09:00am a fin de imponerlo de las medidas cautelares sustitutivas de las cuales aun no han sido impuesto. Se ordena dejar sin efecto la audiencia de imposición de fecha 19-10-2009. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

El Juez de ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.