REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2005-000015
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 17.626.763, fecha de nacimiento 24-08-1986, de 22 años de edad, domiciliado en el caserio el Pampero, carrera 4, casa N° 52, sector los ranchos, Duaca Estado Lara.
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSAS PÚBLICA. ABOG. ZONIA ALMARZA.
VICTIMA: MARIA ROSSANA MENDEZ RODRIGUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
En fecha 06 de julio de 2007 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 30 de Abril de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y en cual se condeno a cumplir la medida de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del código Penal vigente para el momento en ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSSANA MENDEZ RODRIGUEZ.
Esa medida fue incumplida por el sancionado, por lo que el día 26 de mayo de 2009, se le impuso la medida de Privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) meses, a cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); venciéndose el día 26 julio de 2009.
De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en ocurrieron los hechos. Ofíciese al Director el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y publíquese.
El Juez de ejecución, (S)
Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.