REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-007652
AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.236.436, residenciado en la avenida principal los Cerrajones entre calles 5 y 6, Barrio 05 de Julio, casa 124. Barquisimeto, Estado Lara
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZONIA ALMARZA.
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
El día 22 de Julio de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa pública manifestó en vista que a su defendido se le había acordado un tiempo para que consignara la constancia de trabajo y el cual es consignada el día de hoy, solicitó la prescripción de las sanciones.
Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, expresó que comparte y no se opone a lo solicitado por la defensa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 17 de enero de 2007 al cumplimiento de la medidas sancionatorias de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de Frustración, previsto en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ocurrido el día 19 de abril de 2004.
Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2.- No portar armas de fuego; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 4.- Iniciar o culminar sus estudios y 5.- Permanecer en un empleo estable.
Asimismo, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, que en fecha 22-07-2009 la defensa pública del adolescente consigno en la audiencia de verificación de cumplimiento constancia de trabajo de fecha 08-05-2009 suscrita por el propietario de representaciones WILLIAM JOSÉ GUÉDEZ, quien hace constar que el joven DATOS OMITIDOS presta sus servicios para esa empresa desde el 07-12-2008 hasta la fecha actual desempeñando el cargo de Técnico en Instalaciones.
Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 22-07-2009 se evidencio que el joven sancionado cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de Frustración, previsto en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, ocurrido el día 19 de abril de 2004. Se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ