REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001188

DECLARACION DE REBELDIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Primero: En fecha 18-11-2008, el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No 24.664.369, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1992, hijo de Silvia Josefina Vásquez y Pedro Alexis Machado , residenciado en el barrio la Ceiba Sur, calle 2 con principal a una cuadra del cruce vía a Cubiro, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlo responsable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Segundo: En fecha 21-07-2009, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación No CSEPHC-584-2009, de fecha 17-07-2009, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa la evasión de un grupo de adolescentes, entre estos el adolescente mencionado el día 16-07-2009.

Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía y ha declarar este Juzgador tal circunstancia por estar dentro de los supuestos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se estima, por lo que se ordena la ubicación inmediata del adolescente en la dirección de su residencia si este pudiera ser localizable.





DECISION

Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía al adolescente DATOS OMITIDOS y en consecuencia ordena su ubicación inmediata. Líbrese oficio al Ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

El Juez de Ejecución (S).


Abog, JOSE ÁNGEL HERNANDEZ. .