REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-003635


AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, Venezolano, cédula de identidad N° 16.324.679, de 24 años de edad, hijo de Neida de González y Freddy González, domiciliado en la Avenida el Placer el Trigal Palavecino casa N° 9B15 cabudare. Municipio Palavecino, estado Lara.

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA PRIVADA. ABG. YOLI MENDEZ.

VICTIMA: JARROLD ALVAREZ FRANCO.

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS.


En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 22 de Julio de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió el cese de la medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública solicitó el cese de las medidas de imposición de reglas de conducta y servicios a la comunidad por cuantas las mismas se verifican en el expediente que fueron culminadas, del mismo modo solicitó el archivo de las actuaciones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 17 de enero de 2007 al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves Calificadas previsto en el artículo 418 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, ocurrido el día 25 de junio de 2000.

Ahora bien, en la imposición de las medidas se determinaron como obligaciones en cumplimiento con las medidas sancionatorias: 1) Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y arma blanca; 3) Obligación de mantenerse en un trabajo estable; 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; y 5) Prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas. Se designó a la iglesia Divino Niño de Cabudare, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de servicios a la comunidad.

Asimismo, se deja constancia que el adolescente no cambió de dirección de residencia, que en fecha 27 de mayo de 2009 se recibió constancia emitida por el ciudadano THONHON PEREZ SUAREZ, en su carácter de presidente del club de baloncesto “EDWARD NEGRÓN” y quien hace constar que el joven DATOS OMITIDOS, viene cumpliendo con las labores comunitarias desde el pasado mes de noviembre del 2008 hasta la presente fecha, en sus instalaciones deportivas con labores de limpieza de las áreas verdes y cumplidor fiel de las labores que se le imparten. Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 22-07-2009 se evidencio que el joven sancionado cumplió con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, así como cualquier medida impuesta en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves Calificadas previsto en el artículo 418 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, ocurrido el día 25 de junio de 2000. Se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNANDEZ