REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000785
ASUNTO ANTIGUO : C-10-1872-08


SOLICITUD DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANCESCO GIUSEPPE FALCIATORE GIGLIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.874, en su condición de Director de la Sociedad mercantil TRANSFALCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Maracay estado Aragua en fecha 28-11-2000 bajo el Nº 45, Tomo 57-A, cuya última reforma inscrita en el citado despacho registral en fecha 23-01-2007 bajo el Nº 59, Tomo 2-A; en relación a la Entrega del vehículo MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, USO CARGA, MODELO ROIN, COLOR BLANCO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO CAVA, CAPACIDAD DE CARGA 25000 KLS, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA C20221002, PLACAS 99S-ABB, AÑO 2002; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
La investigación en el presente caso se inicia según consta de Acta de Investigación Penal Nº 839-2007 de fecha 29-10-2007, cuando en la mencionada fecha, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Pastora, Carretera Panamericana, Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del estado Lara, observaron un vehículo marca Iveco, año 1975, color Blanco, placas 990-GAY, el cual remolcaba el vehículo MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO ROIN, COLOR BLANCO, PLACAS 99S-ABB, AÑO 2002, TIPO FURGON, USO CARGA, CLASE REMOLQUE; el cual era conducido por el ciudadano Oswaldo José Gómez, , C.I. 3.461.449, a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía ya que él y el vehículo serían objeto de revisión, solicitándole al mismo tiempo los documentos que amparan la legal propiedad y procedencia del vehículo descrito; y una vez revisados dichos documentos se procedió a efectuar una revisión a los seriales que posee el vehículo logrando constatar que el serial de carrocería que presenta el vehículo tipo Furgón fue Desincorporado; por lo cual se verificó con el Sistema de Información policial, recibiéndose la información de que el conductor y le vehículo, no presentaban ninguna solicitud.
En fecha 30-10-2007 se rindió Informe de Experticia practicada al Vehículo por el experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se determinó que el Serial de Carrocería (placa Body) que debería estar ubicada en la parte posterior del chasis lado izquierdo del conductor donde debería estar estampado el serial de la carrocería que identifique dicho vehículo, no se observó y presentó signos físicos de haber sido DESINCORPORADA.
En fecha 31-10-2007 el ciudadano FRANCESCO GIUSEPPE FALCIATORE GIGLIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.874, solicitó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público la entrega del vehículo supra identificado, y consignó: 1) Copia de Denuncia Nº G-907345 formulada en fecha 17-07-2006 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, por el ciudadano antes mencionado, por extravío de chapa identificadora del vehículo placas 99S-ABB, Marca Fabricación Nacional, tipo Cava, Modelo Roin, color Blanco, semi remolque, serial C20221002. 2) Copia Certificada del Registro Mercantil de la empresa TRANSFALCAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 23-01-2007 bajo el Nº 59, Tomo 2-A, en el cual aparece como uno de sus Directores el ciudadano FRANCESCO GIUSEPPE FALCIATORE GIGLIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.874. 3) Certificado de Registro de Vehíuclo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 25-08-2006 a nombre de TRANSFALCAR. C.A.
En fecha 19-12-2007 se rindió Informe de Experticia practicada al Vehículo por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora en la que se determinó que el Serial de Carrocería en el body identificador fue DESINCORPORADO, motivado a que dicho body fue cortado parcialmente en el área donde va grabado el serial. Asimismo se dejó constancia que fue verificado por el sistema computarizado motivado a que no presenta serial, y con las matrículas 99S-ABB, vehículo no está solicitado y aparece registrado en la línea con el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
En fecha 11-03-2008 se rindió Informe de Experticia de Autenticidad y/o Falsedad practicado por la experta Mary Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, al Certificado de Vehículo presentado en la investigación; y mediante el cual se concluyó que el mismo es AUTÉNTICO en cuanto al soporte, y en cuanto a los datos que contiene, los mismos fueron verificados, y aparecen registrados en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
En fecha 31-03-2008 la Fiscalía Octava del Ministerio Público negó la solicitud de entrega del referido vehículo, en virtud de los resultados negativos que arrojó la experticia de los seriales.
En fecha 06-04-2009, en la oportunidad en que la suscrita se encargara de este Tribunal, se requirió al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre la certificación de datos del vehículo solicitado.
En fecha 19-06-2009 se recibió en este Tribunal Comunicación Nº 13-00-2009-4035-398 procedente de la Gerencia de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual remitió la Certificación de Datos del vehículo solicitado, dentro del cual aparece los datos del vehículo solicitado: SERIAL DE CARROCERÍA C20221002, PLACAS 99S-ABB, COLOR BLANCO, MODELO ROIN, AÑO 2002, CLASE SEMI REMOLQUE, MARCA FABRIACIÓN NAC., TIPO CAVA, a nombre de la empresa TRANSFALCAR, C.A.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 29-10-2007 fue retenido un vehículo MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO ROIN, COLOR BLANCO, PLACAS 99S-ABB, AÑO 2002, TIPO FURGON, USO CARGA, CLASE REMOLQUE; porque su serial de carrocería se encontraba desincorporado.
De las Experticias practicadas a sus seriales tanto por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, como por el experto de la Guardia Nacional Bolivariana, se determinó que este vehículo no presenta serial de carrocería, ya que el body identificador del mismo fue desincorporado, pero que al verificar las matrículas (PLACAS 99S-ABB) se obtuvo la información de que las mismas se corresponden con un vehículo que aparece registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de las mismas características al retenido en la presente causa.
Del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 25-08-2006 a nombre de TRANSFALCAR. C.A.; el cual se aprecia como AUTÉNTICO, en virtud de la Experticia de Autenticidad y/o Falsedad que le fue practicada, se observa que sus datos efectivamente aparecen registrados en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, según se evidencia de la Certificación de datos remitida por ese organismo a este Tribunal mediante la Comunicación Nº 13-00-2009-4035-398 procedente de la Gerencia de Registro de Tránsito; y que dicho vehículo, con las Placas que presenta (99S-ABB) se encuentra registrado ante el organismo competente, con los mismos datos que posee físicamente, pero no con el serial de carrocería, pues el mismo se determinó que había sido DESINCORPORADO, circunstancia ésta que además queda corroborada con la Denuncia Nº G-907345 formulada en fecha 17-07-2006 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, por el ciudadano antes mencionado, por extravío de chapa identificadora del vehículo placas 99S-ABB, Marca Fabricación Nacional, tipo Cava, Modelo Roin, color Blanco, semi remolque, serial C20221002.
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de la empresa TRANSFALCAR, C.A., considerándose a ésta como su propietaria; la cual a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación del serial de carrocería que aparece como Desincorporado, se observa que este hecho fue denunciado por la misma empresa ante los organismo de seguridad, es decir, que ocurrió como un hecho de un tercero, y no de la misma empresa reclamante. No obstante, se pudo determinar en la investigación los datos de individualización de dicho vehículo, pues las placas que posee el mismo, efectivamente concuerdan con las asignadas por el organismo competente para un vehículo que presenta las mismas características; con lo cual fue posible establecer su identidad y por ende su propietario.
De manera pues que ante la existencia de un vehículo cuya identificación quedó acreditada a través los elementos ya explanados en el párrafo precedente, el cual a su vez aparece registrado en el parque automotor venezolano, según la documentación presentada, cuya legalidad quedó igualmente acreditada; se desprende y concluye que el vehículo solicitado está y es identificable, y que aparece como su propietaria la empresa TRANFALCAR, C.A., por aparecer como tal en el Certificado de Registro de Vehículo; por todo lo cual, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo SERIAL DE CARROCERÍA C20221002 (DESINCORPORADO), PLACAS 99S-ABB, COLOR BLANCO, MODELO ROIN, AÑO 2002, CLASE SEMI REMOLQUE, MARCA FABRIACIÓN NAC., TIPO CAVA; formulada por el ciudadano FRANCESCO GIUSEPPE FALCIATORE GIGLIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.874, en su condición de Director de la Sociedad mercantil TRANSFALCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Maracay estado Aragua en fecha 28-11-2000 bajo el Nº 45, Tomo 57-A, cuya última reforma inscrita en el citado despacho registral en fecha 23-01-2007 bajo el Nº 59, Tomo 2-A. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada. CUARTO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los Tres (03) días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA BARAZARTE