REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 14 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP11-P-2008-000702
REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Conforme a las previsiones previstas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede al examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, visto el escrito presentado por el Abg. Filogonio Molina, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado José Rafael León Tovar, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta, en los siguientes términos:
El imputado José Rafael León Tovar, está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos que la representación fiscal ha calificado como Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Proveniente del delito y Uso de Adolescente para Delinquir.
En fecha 24-2-08, se le impuso la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la defensa, en el escrito presentado, que solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido invoca a favor de su defendido su inocencia en los hechos imputados, el no poseer antecedentes penales, y el diferimiento de la Audiencia Preliminar por causas no imputables a su defendido, y en razón a ello solicita se sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa.
En virtud de los alegatos precedentes, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones.
Ciertamente en este proceso penal, está pendiente la celebración de la audiencia preliminar, la cual evidentemente se ha suspendido por causas no imputables al Tribunal, ni al ciudadano imputado a quien se le imputa los delitos supra señalados, y se observa que, los supuestos que motivaron la imposición de la medida cautelar de privación de libertad no han cambiado o variado, ni se han modificado. Los hechos imputados merecen pena privativa de libertad y quien decide considera que aun prevalecen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe de los hechos por los cuales se le procesa, y que además el peligro de fuga no solo se determina por la posible pena que pueda llegar a imponerse, sino que deben considerarse otras circunstancias que determinan el “peligro de fuga”, como lo es la magnitud del daño causado, el imputado aparece presuntamente involucrado en la perpetración de tres hechos punibles relacionado con la tenencia de armas de fuego, y dos provienen de la comisión de un delito grave como lo es el delito de robo, lo que agrava la pena del delito de aprovechamiento. De igual manera aún prevalece el peligro de obstaculización, aún cuando se haya presentado el acto conclusivo, esto no obsta a que pudieran influir sobre testigos, víctimas y expertos poniendo en peligro la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene al imputado José Rafael León Tovar, ampliamente identificados en autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a Defensor Privado Abg. Filogonio Molina.
Juez de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
KP11-P-2008-000702. REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. 14-07-09.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 14 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP11-P-2008-000702
REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Conforme a las previsiones previstas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede al examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, visto el escrito presentado por el Abg. Filogonio Molina, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado José Rafael León Tovar, en el que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta, en los siguientes términos:
El imputado José Rafael León Tovar, está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos que la representación fiscal ha calificado como Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Proveniente del delito y Uso de Adolescente para Delinquir.
En fecha 24-2-08, se le impuso la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la defensa, en el escrito presentado, que solicita la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido invoca a favor de su defendido su inocencia en los hechos imputados, el no poseer antecedentes penales, y el diferimiento de la Audiencia Preliminar por causas no imputables a su defendido, y en razón a ello solicita se sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa.
En virtud de los alegatos precedentes, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones.
Ciertamente en este proceso penal, está pendiente la celebración de la audiencia preliminar, la cual evidentemente se ha suspendido por causas no imputables al Tribunal, ni al ciudadano imputado a quien se le imputa los delitos supra señalados, y se observa que, los supuestos que motivaron la imposición de la medida cautelar de privación de libertad no han cambiado o variado, ni se han modificado. Los hechos imputados merecen pena privativa de libertad y quien decide considera que aun prevalecen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe de los hechos por los cuales se le procesa, y que además el peligro de fuga no solo se determina por la posible pena que pueda llegar a imponerse, sino que deben considerarse otras circunstancias que determinan el “peligro de fuga”, como lo es la magnitud del daño causado, el imputado aparece presuntamente involucrado en la perpetración de tres hechos punibles relacionado con la tenencia de armas de fuego, y dos provienen de la comisión de un delito grave como lo es el delito de robo, lo que agrava la pena del delito de aprovechamiento. De igual manera aún prevalece el peligro de obstaculización, aún cuando se haya presentado el acto conclusivo, esto no obsta a que pudieran influir sobre testigos, víctimas y expertos poniendo en peligro la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene al imputado José Rafael León Tovar, ampliamente identificados en autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a Defensor Privado Abg. Filogonio Molina.
Juez de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
KP11-P-2008-000702. REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. 14-07-09.