REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 31 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001021
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado OLIVER RAFAEL NAVAS BRIZUELA, titular de la Cedula de Identidad V-18.952.972. Fecha de Nacimiento: 14-08-1.979. Edad: 29 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara. Hijo: Tito Navas y Francisca Brizuela. Profesión u Oficio: Albañil; Grado de Instrucción: 5to Grado de Educación Primaria. Residenciado en el Sector Santa Rita, Barrio La Lucha, casa sin numero, casa de madera (tablas), cerca de la Cachapera Punto Fresco - Carora - Estado Lara. Teléfono: 0426-7580640.
En fecha 24 - 07- 09, siendo las 04:34 p.m. se recibe escrito procedente de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial nº 07, Comisaría Carora del Estado Lara, mediante el cual ponen a disposición al ciudadano Oliver Rafael Navas Brizuela, titular de la Cedula de Identidad V-18.952.972, quien se encontraba requerido por este Despacho según orden de aprehensión de fecha 14-06-2005
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 25 -07- 09; fijada para las 11:00a.m., previa juramentación del Defensor Privado el Abg. Alexander Coronado, con domicilio procesal en la Av. Katuca con Calle Las Veras, Quinta Fabula, Sector Santa Rita, Carora – Estado Lara, Telf. Nº 0414- 539.59.90; se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó:
“En virtud de que no se encuentra el expediente en Carora y no tenemos información suficiente de lo que ha sucedido anteriormente, solicito sea remitida las actuaciones que ocupan la presente audiencia al Tribunal de Barquisimeto a los fines de que determine en que condición quedó el imputado; ….; asimismo manifiesto informarle al Tribunal cualquier dato relevante que se encuentre en la Fiscalía, es todo.” Igualmente el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción:”no deseo declarar es todo”. Acto seguido la Defensa Privada manifestó: “estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico….”
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que en este Tribunal de Control Nº 12 no posee el físico del asunto señalado en el acta policial de fecha 23-07-2009, en la cual se deja constancia que el ciudadano Oliver Rafael Navas Brizuela titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.972, presenta dos solicitudes según memorandun 27-99 de fecha 01-07-05 Sub. Delegación del CICPC y requerido por este Juzgado según orden de aprehensión 20-05 en expediente Nº 5972-05 de fecha 14-06-200; fue revisado el libro de causas llevado por ante este Tribunal y se determina la existencia de un asunto signado bajo el Nº 5972-05, de fecha de ingreso del 10 mayo del 2005, y verificando el historial del mismo se visualiza:
1) que en fecha 07-06-2005, se recibe oficio de la fiscalía octava N º 25-02, solicitando se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Oliver Rafael Navas Brizuela y Cortez Orangel Manuel;
2) el 24-05-2005 se remiten a la URDD, copias certificadas de 84 folios útiles con oficio Nº 1065 para la Corte de Apelaciones,
3) en fecha 08-11-2006 se entregan las actuaciones a la Dra. Yanina Karabin a los fines de ser distribuido a los Jueces Itinerantes; y
4) el 26-02-2008 se remite actuaciones complementarias a la URDD mediante oficio 0741-08.
En consecuencia este Tribunal ACORDÓ poner a disposición de los Tribunales de Barquisimeto al ciudadano Oliver Rafael Navas Brizuela, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.952.972, a los fines legales consiguientes, ello de conformidad con el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitiendo las actuaciones a los Tribunales de Barquisimeto, Librándose orden de traslado y oficios correspondientes. Quedando las partes presentes debidamente notificadas.
En fecha 28 - 07- 09 siendo las 03:28 p.m., se recibe oficio nº 8862-2009, emanado del Tribunal de Ejecución Nº 2 de Barquisimeto en el cual se informa que ordenó el Traslado del ciudadano Oliver Rafael Navas Brizuela, titular de la Cedula de Identidad V-18.952.972, poniéndolo a disposición de este Tribunal y anexo contentivo de ciertas actuaciones.
Fijándose nuevamente audiencia para el día 29 - 07- 09 a las 08:30 a.m. constituyéndose las partes en la Sala de Audiencias de este Tribunal y realizándose la misma, en la que se concedió primeramente el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos respecto a la orden de aprehensión del ciudadano Oliver Rafael Navas Brizuela, titular de la Cedula de Identidad V-18.952.972, quien era investigado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo del 458 Código Penal Venezolano Vigente, detenido el 23-07-2009, por la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, zona Policial Nº 7, Comisaría Carora, con ocasión de haberse hecho efectiva la orden de aprehensión librada por este Tribunal de Control en fecha 14-06-2005.
Solicitando la Vindicta Pública dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión solicitada por ella misma y acordada por este Tribunal y se le concediera al ciudadano investigado una medida cautelar de presentación, por cuanto afirma dicha representación, que cuando el Ministerio Público hizo la presentación del acto conclusivo no hubo un pronunciamiento en cuanto al ciudadano Oliver Navas, desvinculándolo así del proceso, mencionando igualmente que, en caso de ser necesario, el Ministerio Público solicitará la comparecencia del ciudadano por ante la sede de la Fiscalía, debidamente acompañado con su abogado de confianza para que sea impuesto de los motivos de los hechos obtenidos en la investigación, y posteriormente presentar el acto conclusivo a que haya lugar con relación al ciudadano Oliver Navas.
El imputado de autos una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó expresamente su voluntad de no declarar.
Seguidamente la Defensa Privada representada por el Abg. Alexander Coronado manifestó: “Esta Defensa señala que es difícil para un defensor privado y para el Ministerio Público determinar a ciencia cierta cuales son los hechos que involucran a una persona que ha sido aprendida después de 4 años de ocurridos los hechos, es por lo que estoy de acuerdo con lo expuesto por la Representación Fiscal, y es por lo que solicito se le imponga una Medida Cautelar a mi defendido, y que el Ministerio Publico sea vehemente en presentar en su debida oportunidad el acto conclusivo. Asimismo solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión para evitar inconvenientes con mi defendido en su desenvolvimiento cotidiano. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, y a las actuaciones que constan en el presente expediente tales como:
• Acta de Investigaciones Penales de fecha 09-05-05, la cual riela en el folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del presente expediente, suscrita por el Detective T.S.U. Francisco Noguera, funcionario al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien afirma que uno de los investigados en el presente asunto; el ciudadano Jesús Gregorio Ramos Mendoza; señala espontáneamente que su persona conjuntamente con otras cuatro participaron en el hecho, mencionando que una de ellas obedece al nombre de Oliver.
• Escrito de Acusación Formal, suscrito por el Abg. Hoffmann Musso Fortul, contra los ciudadanos Jesús Gregorio Ramos Mendoza, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Pedro Rafael Rodríguez Pérez Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 405 y Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 eiusdem. Siendo en dicho escrito acusatorio utilizada el Acta de Investigaciones Penales de fecha 09-05-05, descrita anteriormente, a fin de señalar los hechos que ocuparon la investigación realizada por el Ministerio Público.
• Oficio emitido por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha 07-06-2005, dirigido al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual solicita Orden de Aprehensión, contra el ciudadano Oliver Rafael Navas Brizuela, titular de la Cedula de Identidad V-18.952.972, por considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano es autor o partícipe de la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tal como el Acta de Investigaciones Penales de fecha 09-05-05, descrita anteriormente, afirmando el fiscal en dicho oficio que se ha tratado de localizar al ciudadano Oliver Rafael Navas Brizuela, titular de la Cedula de Identidad V-18.952.972, investigado de autos y no ha sido posible su ubicación presumiéndose peligro de fuga.
• Auto fundado de fecha 14-06-05, dictado por la Juez de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, la abogada Mireya León Linares, quien actuando en el ejercicio de sus funciones, vista la solicitud fiscal de fecha 07-06-2005; con fundamento en Acta de Investigaciones Penales de fecha 09-05-05, descrita anteriormente; y presumiendo peligro de fuga, decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad a dicho ciudadano Oliver Rafael Navas Brizuela, titular de la Cedula de Identidad V-18.952.972, ordenando librar la correspondiente Orden de Captura.
En atención a las consideraciones que preceden, y a las actuaciones que hasta ahora cursan por ante este Tribunal Penal de Control Nº 12 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a juicio de quien juzga, se puede estimar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente que la misma es ajustada a los tipos penales de Homicidio y Robo; cuya pena a imponer consiste en privativa de libertad, la cual pudiera superar los diez años; no obstante, es difícil determinar fundados elementos para estimar que el capturado, el ciudadano Oliver Rafael Navas Brizuela, titular de la Cedula de Identidad V-18.952.972, ha sido autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible; mucho menos evaluar la existencia de un peligro de fuga, por cuanto no consta en tales actuaciones que hiciera el Ministerio Público practicadas al ciudadano Oliver Rafael Navas Brizuela, titular de la Cedula de Identidad V-18.952.972, con la finalidad de ser entrevistado por aquel sobre hechos que se le investigan.
En virtud a las consideraciones precedentes, en atención a la solicitud Fiscal, este Tribunal de conformidad con la facultad establecida en el artículo 250, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones al investigado; cumpliéndose de esta manera con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, por cuanto toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Considera quien Juzga, que vista las actuaciones que rielan en el presente expediente constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, y escuchada la solicitud realizada por la Representación Fiscal, quien es la titular de la acción penal, IMPONE al imputado Oliver Rafael Navas Brizuela, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante este tribunal.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 14-06-2005.
TERCERO: Ofíciese al Tribunal de ejecución Nº 02, para que remita copias certificadas de todo el asunto por ante este Tribunal de Control.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto que contiene los fundamentos expuestos en audiencia de fecha 24-07-09. Es todo. Ofíciese, Publíquese, Regístrese Y Cúmplase.
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001021
Abg. Mislay Martínez