REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 01 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2006-000007
ASUNTO: KY11-D-2006-000007
AUDIENCIA Y FUNDAMENTACION DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA
Se constituyó el Tribunal en funciones de Ejecución en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Joven sancionado RESERVADO, titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO, nacido en fecha: RESERVADO y de RESERVADO años de edad; Comerciante; Domiciliado en la RESERVADO, teléfono: RESERVADO, Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial. Se deja constancia que comparecen a este Acto: la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta Abg. Betzibeth Segovia y la Defensora Pública Senovia Medina, el Joven Sancionado, ya identificado en autos, acompañado de su representante legal. El Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al joven sancionado los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto establecido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Juez realiza un resumen de lo actuado y acontecido en el proceso, donde se hacia necesario revisar la medida impuesta y de la importancia del acto. En este momento la Juez le concede la palabra al Joven Sancionado para que exprese lo pertinente, El joven expresa: “En cuanto al servicio a la comunidad pague el patronato y para eso tenia que pagar Bs. 500 mensuales por concepto de trabajo dentro de la comunidad penitenciaria, esto fue durante 14 meses, pague 14 meses de patronato, para poder rebajar la pena que me dieron, de la licenciada puedo decir que ella quedo en mandar para acá todos los papeles que decían que estaba haciendo yo allá en Uribana, eso me lo dijo ella a mi; yo le entregue a la licenciada 6 recibos de pago de patronato, ella los metió en un sobre y me dijo que ella los mandaba para Carora; cuando yo salí de Uribana me fui al Zulia a trabaja y al tiempo mi mama me dijo que la defensora me estaba buscando y yo me entreviste con ella y le entregue unos recibos de pago para que supiera que estaba trabajando, actualmente estoy trabajando en casi todos los estados del país, estoy vendiendo queso por todo el país. Es todo”. Luego el Juez le concede la palabra a la defensa publica quien manifestó: “la defensa publica vista la exposición del joven ya identificado en autos, solicita la cesación de la medida por el tiempo de cumplimiento. Es todo””. Posteriormente la representación del Ministerio Público expone: “Oída la exposición del Joven sancionado y de la Defensa pública en donde se evidencia el cumplimiento de las sanciones de parte del joven, esta representación fiscal se adhiere a lo solicitado por la defensa pública. Es todo”. Este Tribunal pasa presentar la dispositiva, analiza las expresiones contenidas en la audiencia de manera efectiva, a los fines del cumplimiento de la medida sancionatoria y el objeto por el cual fue impuesta la respectiva sanción y el efecto de reinserción social, que creemos oportuno aportar que el joven se ha incorporado a la vida social de manera satisfactoria, además de cumplir sus obligaciones laborales y ciudadanas. Conforme al espíritu de la LOPNNA, se logra con este caso una verdadera reinserción social, por cuanto del seguimiento que se le realizo al Joven se evidencia que fueron logrados los objetivos que le fueron impuestos por el tribunal en ejecución del fallo, estas sanciones fueron cumplidas a cabalidad mientras el Joven se encontraba privado de su libertad dentro del Centro de Reclusión por un lapso de 19 meses con resultados positivos, creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social. Este Tribunal en Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la exposición de la defensa publica y la solicitud realizado por la representación del Ministerio Pùblico, y del cumpliendo con lo ordenado ante este despacho por parte del Joven adolescente en cuanto a la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un lapso de 6 meses de cumplimiento simultaneo de fecha 2 de Julio de 2.007 y con base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las medidas por el cumplimiento de la sanción impuesta, de acuerdo como lo establecido en el artículo 645 Ejusdem. Por lo que se ordena su libertad plena del Joven RESERVADO, titular de la Cedula de Identidad Nº. RESERVADO, nacido en fecha: RESERVADO y de RESERVADO años de edad, Comerciante; Domiciliado en la RESERVADO cruzando a mano derecha del Ambulatorio, teléfono: RESERVADO, Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO, es todo. Líbrese boleta correspondiente. Siendo las 11:40am se termino se leyó, conformes firman.-
El Juez de Ejecución
ABG. ELEUSIS STULME
El Secretario
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