Vista la solicitud introducida por el ciudadano JOSE GREGORIO REA PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 19.483.624, actuando en representación de sus hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, requiere autorización para tramitar la cancelación de loas prestaciones sociales, haberes de la caja de ahorro habitacional Fideicomiso, pensión de sobreviviente del De Cujus LEON GREGORIO REA MENDOZA, ante la empresa Furco Estaca y cualquier ente tanto público como privado, . el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JOSE GREGORIO REA PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 19.483.624, para que en nombre y representación IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, proceda a tramitar la cancelación de las prestaciones sociales, haberes de la caja de ahorro habitacional Fideicomiso, pensión de sobreviviente del De Cujus LEON GREGORIO REA MENDOZA, ante la empresa Furco Estaca y cualquier ente tanto público como privado.
Con el fin de asegurar a los niños de autos, se dispone que el dinero perteneciente a los mismos, por el concepto antes dicho, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1er) día del mes de Julio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
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