REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-008480

Solicitantes de Homologación: AISKEL KARINA DORTA CHACON y FRANKLIN ORANGEL VASQUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.483.887 y 11.790.818, respectivamente.

Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente)

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos AISKEL KARINA DORTA CHACON y FRANKLIN ORANGEL VASQUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.483.887 y 11.790.818, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AISKEL KARINA DORTA CHACON y FRANKLIN ORANGEL VASQUEZ COLMENAREZ, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes, alternados con la madre desde el viernes a las 12 del medio día, hasta el día domingo a las 7 de la noche, que será reintegrada al hogar materno. De igual manera, compartirá en las épocas de carnaval y semana santa, comenzando en el año 2010, carnaval con el padre y semana santa con la madre, y los años subsiguientes viceversa. El día del padre la niña compartirá con su padre y el día de la madre, compartirá con la madre. En la época de vacaciones escolares, la niña compartirá la mitad de las vacaciones con el padre, y el resto de los días con la madre, previa comunicación entre los padres. Así mismo, en la época decembirna, la niña compartirá el 24, 25 y 31 de Diciembre, así como el 01 de Enero, con ambos progenitores, comenzando en el año 2009, el día 24 y 25 de Diciembre con el padre, y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, siendo esto de manera alterna. En cualquier otra época que sea necesario que la niña comparta con el padre, lo harán de mutuo acuerdo entre los padres y previa comunicación entre ambos.-

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al 01 de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


AVA/carlos.-