Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALIDA PASTORA ALVAREZ DE DOMINGUEZ y NARCISO ANTONIO DOMINGUEZ URRIETAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.398.698 y V-10.314.688 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento consta en el folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña antes mencionada:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.-
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza (Custodia) del niño la ejercerá la madre de mutuo acuerdo.-
TERCERO: La Obligación de Manutención que suministrará el padre al niño es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150) de manera quincenal; los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%).-
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre visitara al niño en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio del niño. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo que entre ellos realicen.-
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ALIDA PASTORA ALVAREZ DE DOMINGUEZ y NARCISO ANTONIO DOMINGUEZ URRIETAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
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