REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-007212

Vista la solicitud introducida por el ciudadano GIOVANNI JOSE MEDINA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.535.144, debidamente asistido por el abogado WILFREDO R. SANCHEZ A., inscrito por en el Inpre-Abogado N° 15.444, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hijas identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA, de 17 Y 14 años de edad respectivamente, en virtud de que piensa contraer nuevo matrimonio; este Tribunal observa:
Admitida la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano REGULO ANTONIO MEDINA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.259.538, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación; aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que las adolescentes no poseen bienes de fortuna, en fecha 02 de Julio de 2009.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR de las adolescentes identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA, al ciudadano REGULO ANTONIO MEDINA MELENDEZ, antes identificado.
Entréguese el original de la presente Decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

AMVDA/bo.-