Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NAIRELIS YURALBA LÓPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.727.376, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. Belkis Martinez Partidas; mediante el cual solicita se corrija el único error existente en las Partidas de Nacimiento de los niños "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE”, quienes fueron inscritos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo los Nos. 3230 y 17.181, del libro de Nacimiento llevados durante los años 2.004 y 2.006 respectivamente, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de la cédula de identidad de la madre de los niños siendo correcto asentarlo “19.727.376”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de los niños y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de los niños, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE”, en el sentido de asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la madre de los niños; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “19.727.376”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo los Nos. 3230 y 17.181, del libro de Nacimiento llevados durante los años 2.004 y 2.006 respectivamente.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.