REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-003775
DEMANDANTE: NOHELIA CAROLINA CARDOZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-20.471.978.
DEMANDADO: HILARION KIUSUMAK CARDOZO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.373.319.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Vista la solicitud de Medida Provisional de Obligación de Manutención, realizada por la ciudadana NOHELIA CAROLINA CARDOZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-20.471.978, en beneficio de sus hermanos; esta juzgadora en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los beneficiarios de autos respecto a la manutención la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba todo lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños y adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, fija medida provisional de retención con cargo al Veinte por ciento (20%), de las prestaciones sociales que pudiera causar el ciudadano HILARION KIUSUMAK CARDOZO DOS SANTOS, en caso que ocurriera su renuncia, despido, jubilación, destitución, liquidación total o parcial de sus prestaciones sociales o cualquier otro medio de cesación de la relación laboral. En este caso, la mencionada retención deberá ser enviada mediante cheque a nombre de este Tribunal de Protección.
Líbrese oficio al ente empleador a los fines de que realice la retención ordenada.
Se acuerda la apertura de cuaderno separado, el cual será encabezado con copia certificada de la medida provisional dictada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes Julio del año Dos Mil Nueve.- Años 199º y 150º.-
La Juez de Sala Nª 3
La Secretaria
Abg. Alida Villasana de A.
Abg. Isabel Barrera
Martha.-
Asunto: KP02-V-2008-003775
Obligación de Manutención.-
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