Vista la diligencia presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria de los Angeles Martinez, en la cual consigna acta de desistimiento suscrita por la ciudadana YUSLEY ANTONIETT LEAL PIÑA, plenamente identificada en autos, desiste de la presente demanda, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 ejusdem, HOMOLOGA el presente desistimiento, en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. Téngase como una sentencia definitivamente firme.
Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Desincorpórese del archivo ordinario de este Tribunal, devuélvanse los originales consignados y solicitados, y déjense en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes Julio del año Dos Mil Nueve.- Años 199º y 150º.-