En fecha 12 de Junio de 2009, los ciudadanos PEDRO HELIMENAS ROMERO TROCONIS y TIBISAY DEL CARMEN OQUENDO RAMIREZ, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Diecinueve (19) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges, y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Junio de 2009 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 03 de Julio de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Riela a los 11 y 12, consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos PEDRO HELIMENAS ROMERO TROCONIS y TIBISAY DEL CARMEN OQUENDO RAMIREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO HELIMENAS ROMERO TROCONIS y TIBISAY DEL CARMEN OQUENDO RAMIREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 1989, acta Nº 1215, folio 257 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del adolescente la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete en suministrara la cantidad equivalente al salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales podrán ser cancelados directamente a la madre o mediante el pago directo de los gastos y conceptos correspondientes a dicha pensión; los gastos extraordinarios necesarios para la manutención de la adolescente tales como, vestido, asistencia médica, actividades varias, etc., serán cubiertos por ambos partes iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con su hija de lunes a viernes desde las 07:00 a.m. hasta las 09:00 p.m., sin interrumpir actividades tales como las clases, actividades culturales, deportivas, etc. Los fines de semana, vacaciones, paseos, etc., serán establecidos de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los adolescentes.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
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