SOLICITANTES DE HOMOLOGACIÓN: JOSE ELIAS COLMENARES APOLINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.265.872, y YEILA IRABE MENCIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.097.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.-
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSE ELIAS COLMENARES APOLINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.265.872, y YEILA IRABE MENCIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.097, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ELIAS COLMENARES APOLINAR y YEILA IRABE MENCIAS ROJAS, ya identificados, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días, para lo cual lo buscará en el hogar materno el día sábado retornándolo el día domingo, igualmente el padre podrá compartir un día la a semana con el niño, previo acuerdo entre ambos padres .
SEGUNDO: En cuanto a los días festivos, será alternado, día del padre lo compartirá con el padre, y día de la madre con esta, asimismo, el niño compartirá el día de cumpleaños del padre con el padre y el día de cumpleaños de la madre con la madre, en cuanto al cumpleaños del niño será de manera alternada, un año con el padre y el otro con la madre, previo acuerdo entre los padres.
TERCERO: Igualmente el niño convivirá con el padre en Carnaval, desde el sábado a las 2:00 p.m. hasta el lunes a las 6:00 p.m. y con la madre en Semana Santa, pudiendo el padre compartir con el niño el día domingo santo, alternándose para los años subsiguientes.
CUARTO: Asimismo, el niño compartirá con su padre una semana en el mes de agosto y la semana correspondiente al 24 de Diciembre de cada año, garantizando que la madre tendrá contacto con el niño esos días e incluso compartir con algunas horas en el día especialmente el día de Navidad.
QUINTO: La Juez exhorta a los padres a asistir a un taller para padres, en virtud de que los conflictos personal que tienen están afectando directamente al niño.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
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