Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JESÚS ELIAS MENDOZA SANTELIZ y FORTUNELLA JOSEFINA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.433.358 y 11.557.703 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Alfonso Mendoza Izarra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.794; de cuya unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyas partidas de nacimiento, constan a los folios 05, 06, y 07, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
PRIMERO: Que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, tal y como lo establece el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los niños bajo la Custodia de la madre, como se ha venido cumpliendo hasta la actualidad. Pudiendo el padre visitarlos y compartir con ellos en oportunidades que así lo decidan en fines de semana y temporada de vacaciones escolares
SEGUNDO: El padre se obliga a aportar como Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.800,00) MENSUALES e igualmente aportará las cantidades de dinero requeridas para la compra de uniformes, útiles escolares, gastos de la época decembrina, asistencia y atención médica y medicinas.
TERCERO: En cuanto a los bienes que conforman el patrimonio de la comunidad conyugal, los mismos serán liquidados por los cónyuges en documentos público separado y en la oportunidad que así lo decidan, adjudicándose en forma proporcional los bienes que les correspondan, o en su defecto de no lograrse un acuerdo satisfactorio, se procederá a su venta y la cantidad de dinero que se obtengan será repartida en razón del cincuenta por ciento (50%) para cada uno.
CUARTO: Será del patrimonio exclusivo de cada uno de los cónyuges los bienes que adquieran a partir de la presente fecha. Igualmente declaran que en la comunidad conyugal no existen deudas u obligaciones pendientes por cancelar.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JESÚS ELÍAS MENDOZA SANTELIZ y FORTUNELLA JOSEFINA MIRANDA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes
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