REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Solicitantes de Homologación: ROSELY MAIGOT RAMOS HERNANDEZ y LENDER JOSÉ AVILA MAS Y RUBI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.306.874 y 17.854.025 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Quintad del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSELY MAIGOT RAMOS HERNANDEZ y LENDER JOSÉ AVILA MAS Y RUBI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.306.874 y 17.854.025 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSELY MAIGOT RAMOS HERNANDEZ y LENDER JOSÉ AVILA MAS Y RUBI, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con el niño dos fines de semana al mes desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día Domingo a las 6:00 de la tarde que será reintegrado al hogar materno, alternados con la madre, en relación a los días de semana será de mutuo acuerdo entre las partes, en la época de Carnaval y Semana Santa compartirá con ambos progenitores, comenzando en el año 2010 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, de manera alternada, en Vacaciones Escolares el niño compartirá con el padre la mitad del período vacacional, día del padre con el padre y en la época decembrina los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 01 de Enero, con ambos progenitores, comenzando este año 209 los días 24 y 25 de Diciembre con el padre; y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, y viceversa en los años siguientes”.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2009-009269
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