ASUNTO: KP02-S-2008-017529

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Ciudadana MARIA FRANCISCA ANGULO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.704.888, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SCARLET SOJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.078, quien actúa en beneficio del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 348 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se asentó el número de cedula de identidad de la madre del adolescente, ciudadana MARIA FRANCISCA ANGULO DE VALERA, como V-2.704.888, siendo lo correcto y cierto asentar “12.704.888”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se asentó el número de cedula de identidad de la madre del adolescente, ciudadana MARIA FRANCISCA ANGULO DE VALERA, como V-2.704.888, siendo lo correcto y cierto asentar “12.704.888”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 348 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2009.

La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria






HEDH/Jesús A.-