Vista la solicitud introducida por el ciudadano JAIRO ALEXANDER MORENO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.030.230 en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana Zoila Rosa Rodríguez Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N ° 5.243.277, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 17 de marzo del 2009 compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña no posee bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña Gabriela Alexandra Moreno González, antes identificados, a la ciudadana Zoila Rosa Rodríguez Betancourt.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.