Vista la solicitud de viaje introducida por los ciudadanos ALFONSO JOSE VALERA PEREIRA e IRAIDA JOSEFINA BETANCOURT VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-9.542.367 y 7.805.312, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como los recaudos que la acompañan, donde solicita autorización para que el mencionado niño pueda viajar en su compañía, a la República de Argentina, con tránsito por Perú, Uruguay y Chile, retornando desde el Perú, saliendo el día 17 de Diciembre del 2009, retornando el 09 de Enero del 2010.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, tales como la copia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la copia certificada de la Medida Provsional de Colocación Familiar del referido niño en el hogar de los solicitantes, y cumplido el requisito de Ley exigido, como la opinión emitida por el niño de autos ante este Juzgado en fecha 17-06-2009, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ E “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que pueda viajar en compañía de los ciudadanos ALFONSO JOSE VALERA PEREIRA e IRAIDA JOSEFINA BETANCOURT VALERA, a la República de Argentina, con tránsito por Perú, Uruguay y Chile, retornando desde el Perú, saliendo el día 17 de Diciembre del 2009, retornando el 09 de Enero del 2010.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación