En fecha 06 de Mayo de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MILAGROS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.884.399, y de este domicilio asistida por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Barquisimeto ciudadana Abg. Maria de los Ángeles Bermúdez, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc, a sus hijos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para lo cual designa a la ciudadana DELIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.775, y de este domicilio, quien compareció en fecha 16 de Junio de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los niños no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana DELIA ALVAREZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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