REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-009212

Solicitantes de Homologación: CARLOS JOSE COLMENARES ESCALONA y MILEXA CAROLINA MORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.122.515 y 20.009.091 respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 16 de junio de 2009, por los ciudadanos: MILEXA CAROLINA MORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.009.091 y CARLOS JOSE COLMENARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.122.515. Se le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSE COLMENARES ESCALONA y MILEXA CAROLINA MORA GONZALEZ, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre compartirá con la niña los días Lunes, Miércoles y Viernes, desde las 6:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche que será reintegrada al hogar materno, de igual manera compartirá dos fines de semana al mes desde el día sábado a las 2.00 de la tarde hasta el día Domingo a las 6:00 de la tarde que será reintegrada al hogar materno, es decir que la niña dormirá con su padre; en la época de Carnaval y Semana Santa compartirá con ambos progenitores comenzando en el año 2.010 Carnaval con la madre y semana santa con el padre de manera alternada en los años siguientes, Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, en el mes de Diciembre los días 24 y 25 de Diciembre y 31 de Diciembre y 01 de enero compartirá con ambos progenitores comenzando en este año 2.009, 24 y25 de Diciembre con el padre quien la buscara al hogar materno a la 1:00 de la tarde y la reintegrara al hogar materno el día 25 de Diciembre a las 5:00 de la tarde, en los años siguientes de manera alternada.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2009-009212
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar