Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-003759

Por recibida la solicitud, de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos GESSICA SABELL COLLANTES COLI y JAVIER ALEJANDRO GARCÍA ROJAS, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.046.426 y E-81.942.448 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Aldo Tascari Osorio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.434; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-
, de seis (06) años de edad, cuya partida de nacimiento consta en el folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

PRIMERO: El niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.-
, quedará bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su madre y ambos ejercerán la patria potestad del niño de autos.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, es decir todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridas por el niño, la misma se establece en mil bolívares (Bs. 1000,00) es decir la cantidad de 18,18 unidades tributarias de los cuales cada padre deberá aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (500 Bs.) mensuales, en beneficio de su hijo.
TERCERO: Ambas partes establecen que el régimen de convivencia familiar será amplio, a fin de no entorpecer las actividades normales del niño y en caso de permanecer con el padre será de común acuerdo con la madre.
CUARTO: Ambos cónyuges declaran no haber adquirido bienes durante la unión conyugal.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y Decreta la Separación de Cuerpos en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos GESSICA SABELL COLLANTES COLI y JAVIER ALEJANDRO GARCÍA ROJAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria