REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-002143
Vista la declaración de los ciudadanos ROBERT ALEJANDRO COLMENAREZ VIVAS y MIREYA COROMOTO SOTO ARAUJO, plenamente identificados en autos; presentada mediante acta celebrada en fecha 17 de Julio de 2009, en la cual desisten de la presente causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por los solicitantes en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas que sean solicitadas, así como la devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los folios a ser desglosados. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos, dese por terminado en el sistema JURIS2000.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio del dos mil nueve. Años. 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nro. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ysm.
|