ASUNTO: KP02-V-2007-001625
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancia de la ciudadana DAMASA LOPEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.313.284, mediante el cual solicita se corrija el error materia en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 8984, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2006, en el sentido que fue asentado el primer nombre del padre como “YOGNER” siendo lo correcto “YAGNER”, asimismo solicita el cambio de nombre de la niña, el cual fue asentado como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, siendo que, en el medio social, familiar y escolar la niña es conocida como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE” y a este nombre responde cuando es llamada. Admitida la solicitud en fecha 15 de mayo de 2007, el Tribunal acordó oír la opinión del padre biológico de la niña, publicación de un edicto, notificar a la fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:
En fecha 21 de mayo de 2007, comparece la ciudadana DAMASA LOPEZ PRATO, recibiendo el edicto a los fines de su publicación. (Folio 09)
Riela a los folios 10 y 11 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de agosto de 2007, comparece ante la Sala de Juicio Nº 03, el padre biológico de la niña, ciudadano YAGNER EDWIN GONZALEZ GONZALEZ, y manifiesta estar de acuerdo con el cambio de nombre de la niña. (Folio 12)
Comparece en fecha 09 de agosto de 2207, la ciudadana DAMASA LOPEZ PRATO y consigna edicto publicado en el Diario EL Informador. (Folios 13 y 14)
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 8984, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2006.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA RECTIFICA la Partida de Nacimiento asentando el nombre del Padre como “YAGNER” y anulando el nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y en lo sucesivo, la niña se llamará IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 8984, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2006.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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