Solicitantes de Homologación: KIMBERLY AIXA ROA URBANO y JOHALDIS JESUS DÍAZ ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.697.723 y 17.035.196 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 13 de noviembre de 2008, por los ciudadanos KIMBERLY AIXA ROA URBANO y JOHALDIS JESUS DÍAZ ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs 19.697.723 y 17.035.196 respectivamente. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KIMBERLY AIXA ROA URBANO y JOHALDIS JESUS DÍAZ ALBURJAS, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTEy se establece lo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 75,00), los cuales serán depositados, en cuenta que la madre abrirá con tal objeto. El padre se encargará de los gastos de medicinas, vestuario, calzado, navideños y cualquier otro que el niño requiera, los cuales serán compartidos en igual proporción entre los progenitores.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.