Revisadas como ha sido las actas que procesales que conforman la presente causa interpuesta por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial a instancias del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARDONA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, de las cuales se desprende que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra residenciado junto con su mamá en La Pastora, Toro A Pineda, Casa Nº 35, Municipio Libertador, Parroquia Altagracia, Distrito Capital, Caracas, según oficio Nº 509/2008 emanado del Concejo Nacional Electoral referido al ultimo domicilio de la ciudadana CARMEN NUÑEZ LOYO; y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas de Régimen de Convivencia Familiar, al juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes y en resguardo a su Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley , este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el expediente al Circuito antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°.