En fecha 07 de Abril de 2008, los ciudadanos ALBERTO JOSE MENDOZA y MARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ MEDINA, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres hijos de nombres: WALTER ALBERTO, SOLIMAR YAIR y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 23, 18 y 13 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 11 de Abril de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio de 2008, la representante fiscal insta a las partes indiquen el último domicilio conyugal.
Riela al folio 15, auto del tribunal.
En fecha 15 de Enero de 2009, los solicitantes introducen escrito, ratificando la solicitud de divorcio.
Cursa al folio 18, diligencia suscrita por los solicitantes indicando el último domicilio conyugal.
La Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia del 13 de Julio de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Visto lo expresado anteriormente, los ciudadanos ALBERTO JOSE MENDOZA y MARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ MEDINA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALBERTO JOSE MENDOZA y MARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ MEDINA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Septiembre de 1985, acta Nº 617, folio 271 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1985. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del adolescente la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre recompromete en suministrar a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, la misma se incrementara a medida que sea decretado aumento de salario y esta suma cubrirá los gastos de comida, colegio, transporte y merienda escolar. En cuanto a los gastos médicos, uniformes y útiles escolares, serán cancelados de acuerdo al monto a que asciendan cada vez que sean requeridos. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitara a sus hijos los fines de semana de cada mes, siempre que estas visitas no interfieran en las labores de estudio y en sus horas de descanso nocturno. Igualmente podrá llevar a los hijos de paseo en las vacaciones escolares, siempre que la madre así lo autorice. De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 01,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria



HEDH/AEA/martha.-