Solicitantes de Homologación: Solicitantes de Homologación: ANNELIDEZ LILIBETH MENDEZ y ERICK ALEXANDER MENDOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.921.702 y 13.643.756, respectivamente.

Beneficiario (S): Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente

Motivo: Homologación Obligación de Manutención

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancia de los ciudadanos ANNELIDEZ LILIBETH MENDEZ y ERICK ALEXANDER MENDOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.921.702 y 13.643.756, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANNELIDEZ LILIBETH MENDEZ y ERICK ALEXANDER MENDOZA TORRES, ya identificados, en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 120,00) SEMANALES, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0158 0007110071028671, del Banco central, a nombre de la madre..
SEGUNDO: Asimismo se compromete a suministrar el cincuenta por ciento 50% de los gastos decembrinos.
TERCERO: Con relación a los gastos escolares, ambas partes se comprometen con los gastos de los niños, así como la dota de sus útiles escolares (ropa, calzado, libros y demás herramientas de estudio), en forma oportuna y responsable. Asimismo, el padre y la madre correrán con la totalidad de los gastos provenientes de deporte, karate a favor de sus hijos.
CUARTO: En lo relativo a los gastos médicos, medicinas y otros gastos extraordinarios del niño, estos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Con relación a los gastos inherentes a tratamiento odontológico de sus hijos, esto es lo correspondiente a las consultas periódicas serán sufragadas por la madre y aquellos relativos a los gastos mayores de ortodoncia o cualquier otro derivado del respectivo tratamiento, correrán por cuenta de ambos padres, en una relación de cincuenta por ciento (50%) cada uno, previo acuerdo entre las partes.
SEXTO: Asimismo el padre a los fines de asegurar las obligaciones futuras solicita que sea descontado el porcentaje del quince por ciento (15%) de sus prestaciones sociales en caso de renuncia o despido del trabajo.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. En consecuencia este Tribunal acuerda librar oficio al ente empleador del ciudadano ERICK ALEXANDER MENDOZA TORRES, a los fines de que informe lo relativo a las prestaciones sociales del obligado.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria