Vista la solicitud de Curador Especial introducida por la ciudadana NELLY CASTELLANOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-3.070.183, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, Abg. Belkis Martínez, mediante la cual solicita se le nombre CURADOR ESPECIAL a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad, en virtud de que pretende ceder los derechos que le corresponden sobre un inmueble constituido por una casa y un local comercial, construidos sobre un lote de terreno propio, ubicada en la Carrera 16, acera norte, entre Calles 37 y 38, Barquisimeto, Municipio Concepción del Estado Lara, el cual cuenta con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (270,14 mts2). Y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,45 mts) con terrenos que están o estuvieron ocupados por el ciudadano MANUEL SIBADA LÓPEZ; SUR: En SEIS METROS CON NOVENTA Y CONCO CENTÍMETROS (6,95 mts) con la Carrera 16; ESTE: En TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (37,52 mts) con terreno que están o estuvieron ocupados por el ciudadano RAMÓN IRIGOYE y OESTE: En TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (37,52 mts) con inmueble que es o fue del ciudadano RAMÓN IRIGOYE. Dicho inmueble adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Septiembre de 1.985, anotado bajo el N º 42, Protocolo Primero, Tomo 10; y el cual le pertenece a la referida ciudadana.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano CARLOS EMILIO MULLE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-1.653.587, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación en fecha 10/05/2.007, y en fecha 22/06/2.007, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR ESPECIAL del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, al ciudadano CARLOS EMILIO MULLE BRITO, antes identificado, para que en tal condición lo represente y acepte la cesión que le pretende hacer la ciudadana NELLY CASTELLANOS ACOSTA, sobre los derechos que posee sobre el inmueble arriba señalado.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.