En fecha 27 de Marzo de 2009, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ANOTONIO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.700.626, y de este domicilio en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de siete (07), años de edad, asistida en este acto por la Abg. MARIELA VILORIA, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana EGILDA RAMONA ROJAS DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.861.901 de este domicilio, quien compareció en fecha 20 de Marzo de 2009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , a la ciudadana EGILDA RAMONA ROJAS DE PIÑANGO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.