ASUNTO: KP02-S-2008-017858

Solicitantes de Homologación: YOHANELA TERÁN URE y JOSÉ GENARO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N º s 16.419.354 y 15.885.277, respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención


Vista el acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria, por ante quien suscribe la presente decisión, por los ciudadanos YOHANELA TERÁN URE y JOSÉ GENARO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N º s 16.419.354 y 15.885.277, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del niño de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHANELA TERÁN URE y JOSÉ GENARO ORTIZ, ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará a favor de su hijo, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 50,ºº), los cuales serán entregados a la madre, previo acuse de recibo.
SEGUNDO: El padre cubrirá la mitad (50%) de los gastos concernientes a medicinas, consultas médicas, exámenes y especialidades.
TERCERO: Los gastos escolares, útiles y uniformes, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales y en cuanto a los gastos navideños, serán cubiertos por ambos padres en un (50%) cada uno.
CUARTO: El padre inscribirá a su hijo en el Seguro Social y en todos los beneficios que otorga el ente empleador, siendo el mismo, la Alcaldía de Iribarren, a favor de su hijo.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez de Juicio N º 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

HDH/Daglys.-
KP02-S-2008-017858