ASUNTO: KP02-S-2009-010179
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana NAYA DEL CARMEN SLIPCHENKO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.461.648 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. 21.244.376 de dieciséis (16) años de edad, mediante el cual requiere Autorización de este Tribunal para que la referida adolescente ingrese a cursar estudios en la Escuela de Vigilancia y Seguridad Vial, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia observa:
Examinados como han sido los recaudos presentados, y visto que la solicitud que nos ocupa esta referida a la autorización que debe conceder este Juzgado para que la Adolescente pueda cursar estudios universitarios, y si bien es cierto que el ejercicio de la Custodia comprende la protección, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que los padres guardadores están debidamente facultados en el ejercicio pleno de la Custodia y de la Patria Potestad, para elegir la institución que le imparta educación a sus hijos, siempre que exista acuerdo entre estos de tal decisión, por lo cual la presente autorización se hace innecesaria como un requisito de inscripción o de admisión de los aspirantes o estudiantes de dicha institución, debido a que los progenitores manifiestan de forma voluntaria, directa e inequívoca su voluntad de que sus hijos estudien en el mencionado instituto, en este sentido y atendiendo al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes dirigido al derecho que tienen a la educación y a ser inscritos en un instituto oficial, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” , de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 53 de la referida Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que el adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. 21.244.376, curse estudios en Escuela de Vigilancia y Seguridad Vial, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 01,
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/ysm.
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