REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-001669
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARBELLA MENDOZA ESCALONA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.920, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE FAUSTINO SILVA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.391.059, y de este domicilio.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, los dos primeros mayores de edad y la ultima de Catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 28 del mes de Abril del año 2009, la ciudadana ROSA MARBELLA MENDOZA ESCALONA, asistida por el Abogado Armiño Lugo Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 25.640, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JOSE FAUSTINO SILVA ALVARADO, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, los dos primeros mayores de edad y la ultima de Catorce (14) años de edad. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de sus hijos procreados.
En fecha 11 del mes Mayo del año 2009, se admite la solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 15, escrito presentado por el ciudadano JOSE FAUSTINO SILVA ALVARADO, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 07 del mes de Julio del año 2.009, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y se consigna la boleta debidamente firmada en fecha 25 del mes de Mayo del año 2.009, posteriormente la fiscal presenta escrito donde emite opinión favorable, la cual riela en el folio 19.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana ROSA MARBELLA MENDOZA ESCALONA, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano JOSE FAUSTINO SILVA ALVARADO, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ROSA MARBELLA MENDOZA ESCALONA y JOSE FAUSTINO SILVA ALVARADO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipal Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 del mes de Mayo del año 1.985, acta número 472, folio 2860 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.985. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la hija la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, la obligación de manutención la suministrará el padre en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensualmente. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa las actividades de estudio y descanso. En cuanto a la navidad será pasada con el padre y el año nuevo con la madre, el día de reyes con el padre, de manera alternada, cuando pase la semana santa con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas fechas en forma alternada año tras año. El día del padre lo pasara con el y el día de la madre lo pasaran con ella, el día del cumpleaños lo pasara con la madre y su padre podrá asistir a la reunión, en lo referente a las vacaciones escolares se dividen a la mitad, la primera de ella lo pasara con el mamá y la segunda con el papá.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Sala de Juicio Nro 03,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria


Abg. Isabel Barrera.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:55 p.m.

La Secretaria


Abg. Isabel Barrera.

AVA/Sol.ch.-