REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-001909

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MILAGROS ALEJANDRA RODRIGUEZ CHACON, debidamente asistida por la abogada ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, dando cumplimiento a lo solicitado en auto dictado en fecha 25 de mayo de 2009, Este Tribunal, procede a admitir las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, JOSE ANTONIO DE LA ROSA GUEDEZ SANCHEZ y MILAGROS ALEJANDRA RODRIGUEZ CHACON venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros: 13.407.717 y 14.878.161 respectivamente, asistidos por la Abg. ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 30.447, de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 4 años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 3, conviniendo ambos padres en establecer las siguientes estipulaciones en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE:

1º) Decretada la Separación Legal de Cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente para el asiento de sus vida y negocios de cada uno de ellos.

2º) El niño, quedará bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.

3º) La Responsabilidad de Crianza de la niña, se le otorga a la progenitora con quién convivirá, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.

4º) La Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos, se establece en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F 200,oo) mensuales. Dicha obligación de manutención mejorará a medida que el padre mejore condiciones de trabajo que vaya acorde con la inflación del país, los gastos médicos, vestimenta, hospitalización, tratamientos prolongados, gastos escolares, guardería, los gastos navideños etc., serán compartidos entre los padres por partes iguales.

5º) El Régimen de convivencia familiar: El padre tendrá el siguiente régimen: Podrá llevarse al niño los fines de semana, previa llamada telefónica a la padre para ponerla en conocimiento y regresarlo al finalizar la tarde, el presente régimen de convivencia familiar, puede ser cambiado de muto acuerdo entre los padres.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JOSE ANTONIO DE LA ROSA GUEDEZ SANCHEZ y MILAGROS ALEJANDRA RODRIGUEZ CHACON , sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal 14° del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

AMVDA/bo.-