Solicitantes de Homologación: MARGGI GISELA LINARES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.921.544 y FRANKLIN JOSE MARULLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.238.531.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 23 de Julio de 2009 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos MARGGI GISELA LINARES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.921.544 y FRANKLIN JOSE MARULLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.238.531:
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARGGI GISELA LINARES CHACON y FRANKLIN JOSE MARULLO ZAMBRANO, ya identificados, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , y se establece lo siguiente:
UNICO: Ambos partes manifiestan estar de acuerdo en que el padre suministre por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 100,ºº), siendo que dicho monto se mantendrá hasta tanto el ciudadano FRANKLIN MARULLO, consiga trabajo.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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